• CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO EN EL QUE EL TRABAJADOR LABORARÁ SIN TENER UN PLAZO FIJO EN EL QUE TERMINE LA RELACIÓN LABORAL.
  • CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL, UNA DE LAS PARTES (VENDEDOR) VENDE DETERMINADO NUMERO DE ACCIONES QUE LE PERTENECEN DE UNA SOCIEDAD A FAVOR DE OTRA PARTE (COMPRADOR) ASUMIENDO CADA UNA DE ELLAS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES.
  • DOCUMENTO A TRAVÉS DEL CUAL UN TRABAJADOR DA POR TERMINADA SU RELACIÓN LABORAL DE MANERA FORMAL, SIN INCURRIR EN NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD LEGAL. 
  • DOCUMENTO OBLIGATORIO POR LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES, EN EL QUE EL RESPONSABLE DE LA RECOPILACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES INFORMA A LOS PARTICULARES LOAS TÉRMINOS EN QUE UTILIZARÁ SU INFORMACIÓN Y LOS DERECHOS QUE ELLOS TIENEN.
  • DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS SE DEBE DE CELEBRAR ANUALMENTE Y ENTRE OTRAS COSAS SE TOCAN LOS SIGUIENTES PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA: A) APROBAR O MODIFICAR EL INFORME DE LOS ADMINISTRADORES. B) RENOVAR O MODIFICAR AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, C) FIJAR LOS HONORARIOS DE LOS ADMINISTRADORES.
  • CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO DURANTE UN TIEMPO FIJO Y DETERMINADO Y UNA VEZ QUE SE ACABE DICHO PLAZO O SE TERMINE LA ACTIVIDAD, LA RELACIÓN TERMINA PARA AMBAS PARTES SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA. LOS CASOS EN LOS QUE PUEDEN APLICARSE ESTE CONTRATO SON DIVERSOS, DESDE LA SUSTITUCIÓN A OTRA PERSONA POR INCAPACIDAD, POR LA NATURALEZA DE TEMPORADA O DEL TRABAJO.
  • EL CONVENIO DE RESCISIÓN ES UN DOCUMENTO POR MEDIO DEL CUAL SE DA POR TERMINADO Y SE DEJA SIN EFECTO LEGAL ALGUNO UN CONTRATO O CONVENIO PREVIAMENTE FIRMADO.
  • ASAMBELA POR MEDIO DE LA CUAL LOS ACCIONISTAS APRUEBAN REALIZAR APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL A FIN DE TENER LIQUIDEZ, PAGAR UNA DEUDA, ETC. Y NO ES CONSIDERADO INGRESO HASTA QUE SEA CAPITALIZADO, YA QUE DICHO DINERO SE QUEDA PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL, ENCDONDE PUEDE SER DEVUELTO, O BIEN, CAPITALIZADO.
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