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CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL, UNO DE LOS CONTRATANTES (COMODANTE) SE OBLIGA A CONCEDER GRATUITAMENTE EL USO DE UNA COSA NO FUNGIBLE A LA OTRA PARTE (COMODATARIO) QUIEN QUEDA CON LA OBLIGACIÓN DE USARLA Y RESTITUIRLA EN LAS MISMAS CONDICIONES.
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CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL, UNA DE LAS PARTES (VENDEDOR) VENDE DETERMINADO NUMERO DE ACCIONES QUE LE PERTENECEN DE UNA SOCIEDAD A FAVOR DE OTRA PARTE (COMPRADOR) ASUMIENDO CADA UNA DE ELLAS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES.
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CONTRATO EN VIRTUD DEL CUAL UNO DE LOS CONTRATANTES, LLAMDO VENDEDOR, SE OBLIGA A TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE UNA COSA O UN DERECHO A OTRO, LLAMADO COMPRADOR, QUIEN A SU VEZ SE OBLIGA A PAGAR UN PRECIO CIERTO Y EN DINERO.
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CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL EL CONSIGNANTE PONE A DISPOSICIÓN DEL CONSIGNATARIO DIVERSOS PRODUCTOS PARA QUE PROCEDA CON SU VENTA.
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CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL, UNA DE LAS PARTES (DEPOSITARIO), SE OBLIGA A HACIA EL (DEPOSITANTE) A RECIBIR UNA COSA, QUIEN SE OBLIGA A GUARDARLA Y CUIDARLA PARA DESPUÉS RESTITUIRLA AL DEPOSITANTE.
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CONTRATO MEDIANTE EL CUAL UN DISTRIBUIDOR (EMPRESA O PERSONA INDEPENDIENTE) SE OBLIGA A ADQUIRIR LOS PRODUCTOS O EN SU CASO A OFRECER LOS SERVICIOS DE UN PROVEEDOR A EFECTO DE DISTRIBUIRLO, OFRECERLO VENDA O PROMOCIONE AL PÚBLICO EN GENERAL, ASUMIENDO EL RIESGO SI ESTOS NO SE VENDEN.
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CONTRATO POR EL QUE UNA PERSONA TRANSFIERE A OTRA, GRATUITAMENTE, UNA PARTE O LA TOTALIDAD DE SUS BIENES PRESENTES. PUEDEN DONARSE BIENES INMUEBLES, BIENES MUEBLES, DINERO O CUALQUIER OTRO ACTIVO.