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CONVENIO POR MEDIO DEL CUAL SE DA PORTERMINAD ANTICIPADAMENTE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, NO RESERVÁNDOSE ACCIÓN LEGAL NINGNA DE LAS PARTES CONTRA LA OTRA.
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CONVENIO POR MEDIO DEL CUAL SE DA POR TERMINADA UNA DEUDA ENTREGANDO ALGO DISTINTO A LO QUE SE DEBE, ES NECESARIO QUE EL ACREEDOR ACEPTE EL BIEN DISTINTO AL DINERO.
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CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA DE LAS PARTES SE COMPROMETE A DEJAR EN GARANTÍA UN BIEN REAL (NO INMUEBLE), CON EL QUE SE PUEDA GARANTIZAR UNA DEUDA U OBLIGACIÓN.
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CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL, UNO DE LOS CONTRATANTES (COMODANTE) SE OBLIGA A CONCEDER GRATUITAMENTE EL USO DE UNA COSA NO FUNGIBLE A LA OTRA PARTE (COMODATARIO) QUIEN QUEDA CON LA OBLIGACIÓN DE USARLA Y RESTITUIRLA EN LAS MISMAS CONDICIONES.