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  • CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL, EL TITULAR DE UNA MARCA (LICENCIANTE), CONVIENE EN OTORGAR UNA AUTORIZACIÓN A UN TERCERO (LICENCIATARIO), PARA QUE ÉSTE LA UTILICE POR UN PERIODO DE TIEMPO DETERMINADO Y A CAMBIO DE LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA.
  • CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA DE ELLAS SE OBLIGA A TRANSMITIR A OTRA LA PROPIEDAD DE UNA COSA (MUEBLE O INMUEBLE), CON EL FIN DE QUE ÉSTA, A SU VEZ, SE OBLIGUE A TRANSMITIRLE LA PROPIEDAD DE OTRA COSA (MUEBLE O INMUEBLE).
  • CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA DE LAS PARTES SE COMPROMETE A DEJAR EN GARANTÍA UN BIEN REAL (NO INMUEBLE), CON EL QUE SE PUEDA GARANTIZAR UNA DEUDA U OBLIGACIÓN.
  • CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL, UNA DE LAS PARTES PRESTA UN SERVICIO INDEPENDIENTE Y NO SUBORDINADO A DETERMINADO CLIENTE POR UNA CONTRAPRESTACIÓN.
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