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  • Marketplacelegal.com esta integrada por Abogados y Fedatarios Públicos, ayudándote a constituir tu sociedad de una manera muy fácil, segura y rápida. Llena el cuestionario, nuestros especialistas solicitan la denominación social y elaborarán un proyecto de Constitutiva el cual lo podrán a tu consideración, para que después e una plática y explicación se pueda programar la firma de la Constitutiva
  • El arbitraje es un mecanismo privado para la solución de controversias, distinto a un Juicio ante Tribunales, por medio del cual las partes deciden someter una controversia a uno o varios Árbitros privados e imparciales, quienes dictan una resolución denominada Laudo, la cual debe de ser obedecida por las partes que se sometieron al arbitraje.
    • Ventajas.
    • Rápido.
    • Económico.
    • Flexibilidad procesal
    • Imparcial
    • Confidencial
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  • La mediación es un mecanismo para la solución de controversias, distinto a un Juicio ante los Tribunales, por medio del cual, de una manera libre y voluntaria las partes deciden buscan llegar a un acuerdo con la ayuda de un Mediador, cuya función es meramente ayudar a que fluya la comunicación entre ellos, ya que ellos son los que proponen soluciones al conflicto. Precio a evaluar Contacta a un abogado para cotizar COTIZAR AHORA
  • LITIGIO

    $0.00
    Es el procedimiento judicial por medio del cual, se busca solucionar algún conflicto entre diversas partes, mediante la sentencia de una Autoridad Judicial, siguiendo las leyes, Códigos o procedimientos prestablecidos en las diversas Leyes, Códigos y/o Reglamentos. Precio a evaluar Contacta a un abogado para cotizar COTIZAR AHORA
  • Videollamada con duración de 25 minutos
  • Duración de 25 minutos
  • Asesoría legal telefónica con duración de 25 minutos
  • CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL, UNA DE LAS PARTES (VENDEDOR) VENDE DETERMINADO NUMERO DE ACCIONES QUE LE PERTENECEN DE UNA SOCIEDAD A FAVOR DE OTRA PARTE (COMPRADOR) ASUMIENDO CADA UNA DE ELLAS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES.
  • EL AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO SE REALIZA CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES EXIGIDAS POR LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES. ESTE AVISO SIPLIFICADO NORMALMENTE SE ESTABLECE EN LA FIRMA DE LOS CORREOS ELECTRÓNICOS Y TE REMITE AL AVISO DE PRIVACIDAD COMPLETO EL CUAL SNORMALMENTE E ENCUENTRA EN LA PÁGINA DE INTERNET.
  • DOCUMENTO OBLIGATORIO POR LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES, EN EL QUE EL RESPONSABLE DE LA RECOPILACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES INFORMA A LOS PARTICULARES LOAS TÉRMINOS EN QUE UTILIZARÁ SU INFORMACIÓN Y LOS DERECHOS QUE ELLOS TIENEN.
  • ASAMBLEA POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE UNA TRANSMISIÓN DE ACCIONES POR PARTE DE UNO O VARIOS ACCIONISTAS.
  • ASAMBLEAS POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE UN CAMBIO EN EL OBJETO SOCIAL A FIN DE ADICIONAR O ELIMINAR PUNTOS EN EL OBJETO SOCIAL.
  • ASAMBLEA POR MEDIO DE LA CUAL SE HACE UN CAMBIO EN LA FORMA DE ADMINISTRARSE Y SE NOMBRA ADMINISTRADOR ÚNICO O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
  • ASAMBLEA POR MEDIO DE LA CUAL SE CAPITALIZAN APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL O DEUDAS QUE SE HICIERON CON ANTERIORIDAD Y LA INTENCIÓN ES TRANSFORMAR ESE DINERO EN ACCIONES.
  • ASAMBLEA DONDE SE APRUEBA REPARTO DE DIVIDENDOS Y LISTA DE ASISTENCIA.
  • ASAMBELA POR MEDIO DE LA CUAL LOS ACCIONISTAS APRUEBAN REALIZAR APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL A FIN DE TENER LIQUIDEZ, PAGAR UNA DEUDA, ETC. Y NO ES CONSIDERADO INGRESO HASTA QUE SEA CAPITALIZADO, YA QUE DICHO DINERO SE QUEDA PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL, ENCDONDE PUEDE SER DEVUELTO, O BIEN, CAPITALIZADO.
  • DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS SE DEBE DE CELEBRAR ANUALMENTE Y ENTRE OTRAS COSAS SE TOCAN LOS SIGUIENTES PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA: A) APROBAR O MODIFICAR EL INFORME DE LOS ADMINISTRADORES. B) RENOVAR O MODIFICAR AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, C) FIJAR LOS HONORARIOS DE LOS ADMINISTRADORES.
  • DOCUMENTO POR MEDIO DEL CUAL UNA PERSONA RECIBE UNA CANTIDAD DE DINERO, COMO PAGO POR LA COMPRA DE ALGÚN BIEN O POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO O RESPECTO DEL PAGO DE ALGÚN ADEUDO, EN DONDE SE ESPECIFICA LA ENTREGA Y RECIBO DE UN DETERMINADO MONTO DE DINERO.
  • INSTRUMENTO POR MEDIO DEL CUAL, UNA PERSONA LLAMADA PODERDANTE, DELEGA DETERMINADAS FACULTADES O PODERES A NOMBRE DE OTRA, APODERADO, PARA QUE ESTE ACTÚE EN SU NOMBRE. PODER PLEITOS Y COBRANZAS: PARA REPRESENTAR AL PODERDANTE EN ALGÚN CONFLICTO, JUICIO, ANTE ALGÚN TRIBUNAL, ETC. PODER ACTOS DE ADMINISTRACIÓN: PARA REPRESENTAR AL PODERDANTE EN ALGÚN TEMA ADMINISTRATIVO, COMO CONTRATAR UN SERVICIO, FIRMAR ALGUN CONTRATO, CONVENIO, VER TEMAS ADMINISTRATIVOS PODER ACTOS DE DOMINIO, PARA REPRESENTAR AL PODERDANTE EN LA VENTA DE ALGÚN INMUEBLE. PODER CAMBIARIO, PARA REPRESENTAR AL PODERDANTE EN TEMAS DE FIRMA DE CHEQUES, PAGARÉS, PRÉSTAMO, BANCOS.
  • CONVENIO POR MEDIO DEL CUAL UNA DE LAS PARTES A QUIEN SE LE DENOMINA DEUDOR, RECONOCE ADEUDAR AL ACREEDOR DETERMINADA SUMA DE DINERO Y SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA PAGAR DICHO ADEUDO.
  • ES UN TÍTULO DE CRÉDITO EN DONDE EL SUSCRIPTOR SE COMPROMETE DE MANERA INCONDICIONAL A PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO, A FAVOR DEL ACREEDOR EN UN LUGAR EN ESPECÍFICO.
  • CONVENIO POR MEDIO DEL CUAL SE DA PORTERMINAD ANTICIPADAMENTE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, NO RESERVÁNDOSE ACCIÓN LEGAL NINGNA DE LAS PARTES CONTRA LA OTRA.
  • CONVENIO POR MEDIO DEL CUAL SE DA POR TERMINADA UNA DEUDA ENTREGANDO ALGO DISTINTO A LO QUE SE DEBE, ES NECESARIO QUE EL ACREEDOR ACEPTE EL BIEN DISTINTO AL DINERO.
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