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  • CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA PERSONA CONCEDE EL USO Y GOCE TEMPORAL DE UNA COSA (ARRENDADOR), Y LA OTRA LO RECIBE A CAMBIO DE PAGAR UN PRECIO POR ESE USO Y GOCE (ARRENDATARIO).
  • CONTRATO EN VIRTUD DEL CUAL UNO DE LOS CONTRATANTES, LLAMDO VENDEDOR, SE OBLIGA A TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE UNA COSA O UN DERECHO A OTRO, LLAMADO COMPRADOR, QUIEN A SU VEZ SE OBLIGA A PAGAR UN PRECIO CIERTO Y EN DINERO.
  • CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL EL CONSIGNANTE PONE A DISPOSICIÓN DEL CONSIGNATARIO DIVERSOS PRODUCTOS PARA QUE PROCEDA CON SU VENTA.
  • CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL, UNA DE LAS PARTES (DEPOSITARIO), SE OBLIGA A HACIA EL (DEPOSITANTE) A RECIBIR UNA COSA, QUIEN SE OBLIGA A GUARDARLA Y CUIDARLA PARA DESPUÉS RESTITUIRLA AL DEPOSITANTE.
  • CONTRATO MEDIANTE EL CUAL UN DISTRIBUIDOR (EMPRESA O PERSONA INDEPENDIENTE) SE OBLIGA A ADQUIRIR LOS PRODUCTOS O EN SU CASO A OFRECER LOS SERVICIOS DE UN PROVEEDOR A EFECTO DE DISTRIBUIRLO, OFRECERLO VENDA O PROMOCIONE AL PÚBLICO EN GENERAL, ASUMIENDO EL RIESGO SI ESTOS NO SE VENDEN.
  • CONTRATO POR EL QUE UNA PERSONA TRANSFIERE A OTRA, GRATUITAMENTE, UNA PARTE O LA TOTALIDAD DE SUS BIENES PRESENTES. PUEDEN DONARSE BIENES INMUEBLES, BIENES MUEBLES, DINERO O CUALQUIER OTRO ACTIVO.
  • CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA DE ELLAS SE OBLIGA A TRANSMITIR A OTRA LA PROPIEDAD DE UNA COSA (MUEBLE O INMUEBLE), CON EL FIN DE QUE ÉSTA, A SU VEZ, SE OBLIGUE A TRANSMITIRLE LA PROPIEDAD DE OTRA COSA (MUEBLE O INMUEBLE).
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