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CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA DE LAS PARTES SE COMPROMETE A DEJAR EN GARANTÍA UN BIEN REAL (NO INMUEBLE), CON EL QUE SE PUEDA GARANTIZAR UNA DEUDA U OBLIGACIÓN.
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CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL, UNO DE LOS CONTRATANTES (COMODANTE) SE OBLIGA A CONCEDER GRATUITAMENTE EL USO DE UNA COSA NO FUNGIBLE A LA OTRA PARTE (COMODATARIO) QUIEN QUEDA CON LA OBLIGACIÓN DE USARLA Y RESTITUIRLA EN LAS MISMAS CONDICIONES.
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CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL, EL TITULAR DE UNA MARCA (LICENCIANTE), CONVIENE EN OTORGAR UNA AUTORIZACIÓN A UN TERCERO (LICENCIATARIO), PARA QUE ÉSTE LA UTILICE POR UN PERIODO DE TIEMPO DETERMINADO Y A CAMBIO DE LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA.
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Contrato por medio del cual una de las partes (cedente) transmite a la otra (cesionario) la titularidad jurídica que ostenta sobre marca.
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CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA DE LAS PARTES A QUIEN SE LE DENOMINA ACREEDOR, ENTREGA A LA OTRA PARTE DENOMINADA DEUDOR, UNA CANTIDAD DE DINERO, CON LA CONDICIÓN DE DEVOLVERLA EN DETERMINADO TIEMPO.
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CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL, UNA DE LAS PARTES PRESTA UN SERVICIO INDEPENDIENTE Y NO SUBORDINADO A DETERMINADO CLIENTE POR UNA CONTRAPRESTACIÓN.
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CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA DE ELLAS SE OBLIGA A TRANSMITIR A OTRA LA PROPIEDAD DE UNA COSA (MUEBLE O INMUEBLE), CON EL FIN DE QUE ÉSTA, A SU VEZ, SE OBLIGUE A TRANSMITIRLE LA PROPIEDAD DE OTRA COSA (MUEBLE O INMUEBLE).
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CONTRATO POR EL QUE UNA PERSONA TRANSFIERE A OTRA, GRATUITAMENTE, UNA PARTE O LA TOTALIDAD DE SUS BIENES PRESENTES. PUEDEN DONARSE BIENES INMUEBLES, BIENES MUEBLES, DINERO O CUALQUIER OTRO ACTIVO.
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CONTRATO MEDIANTE EL CUAL UN DISTRIBUIDOR (EMPRESA O PERSONA INDEPENDIENTE) SE OBLIGA A ADQUIRIR LOS PRODUCTOS O EN SU CASO A OFRECER LOS SERVICIOS DE UN PROVEEDOR A EFECTO DE DISTRIBUIRLO, OFRECERLO VENDA O PROMOCIONE AL PÚBLICO EN GENERAL, ASUMIENDO EL RIESGO SI ESTOS NO SE VENDEN.
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CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL, UNA DE LAS PARTES (DEPOSITARIO), SE OBLIGA A HACIA EL (DEPOSITANTE) A RECIBIR UNA COSA, QUIEN SE OBLIGA A GUARDARLA Y CUIDARLA PARA DESPUÉS RESTITUIRLA AL DEPOSITANTE.
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CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL EL CONSIGNANTE PONE A DISPOSICIÓN DEL CONSIGNATARIO DIVERSOS PRODUCTOS PARA QUE PROCEDA CON SU VENTA.
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CONTRATO EN VIRTUD DEL CUAL UNO DE LOS CONTRATANTES, LLAMDO VENDEDOR, SE OBLIGA A TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE UNA COSA O UN DERECHO A OTRO, LLAMADO COMPRADOR, QUIEN A SU VEZ SE OBLIGA A PAGAR UN PRECIO CIERTO Y EN DINERO.
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CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA PERSONA CONCEDE EL USO Y GOCE TEMPORAL DE UNA COSA (ARRENDADOR), Y LA OTRA LO RECIBE A CAMBIO DE PAGAR UN PRECIO POR ESE USO Y GOCE (ARRENDATARIO).
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CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL LAS PARTES SE OBLIGAN A NO REVELAR, TRANSFERIR, COMPARTIR NI CEDER NINGÚN DATO O INFORMACIÓN DE CARÁCTER SENSIBLE Y/O CONFIDENCIAL QUE SE HAYA COMPARTIDO PARA LLEVAR A CABO ALGUNA ACTIVIDAD O NEGOCIO DETERMINADO.
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UN FINIQUITO LABORAL ES EL DOCUMENTO POR MEDIO DEL CUAL SE DA POR TERMINADA UNA RELACIÓN LABORAL, SE LE ENTREGA AL TRABAJADORES LAS CANTIDADES QUE LE CORRESPONDA Y NINGUNA DE LAS PARTES SE RESERVA ACCIÓN LEGAL EN CONTRA DE LA OTRA.
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EL DESPIDO ES UN ACTO POR EL CUAL UN PATRÓN DA POR FINALIZADA UNA RELACIÓN LABORAL CON UN TRABAJADOR CON UNA CAUSA JUSTIFICADA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ARTÍCULO 47.
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DOCUMENTO A TRAVÉS DEL CUAL UN TRABAJADOR SOLICITA QUE SE LE OTORGUE UN PERIODO VACACIONAL AL CUAL TIENE DERECHO.