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CONVENIO POR MEDIO DEL CUAL SE DA POR TERMINADA UNA DEUDA ENTREGANDO ALGO DISTINTO A LO QUE SE DEBE, ES NECESARIO QUE EL ACREEDOR ACEPTE EL BIEN DISTINTO AL DINERO.
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CONVENIO POR MEDIO DEL CUAL SE DA PORTERMINAD ANTICIPADAMENTE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, NO RESERVÁNDOSE ACCIÓN LEGAL NINGNA DE LAS PARTES CONTRA LA OTRA.
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ES UN TÍTULO DE CRÉDITO EN DONDE EL SUSCRIPTOR SE COMPROMETE DE MANERA INCONDICIONAL A PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO, A FAVOR DEL ACREEDOR EN UN LUGAR EN ESPECÍFICO.
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CONVENIO POR MEDIO DEL CUAL UNA DE LAS PARTES A QUIEN SE LE DENOMINA DEUDOR, RECONOCE ADEUDAR AL ACREEDOR DETERMINADA SUMA DE DINERO Y SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA PAGAR DICHO ADEUDO.