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  • CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL, UNA DE LAS PARTES PRESTA UN SERVICIO INDEPENDIENTE Y NO SUBORDINADO A DETERMINADO CLIENTE POR UNA CONTRAPRESTACIÓN.
  • CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA DE LAS PARTES A QUIEN SE LE DENOMINA ACREEDOR, ENTREGA A LA OTRA PARTE DENOMINADA DEUDOR, UNA CANTIDAD DE DINERO, CON LA CONDICIÓN DE DEVOLVERLA EN DETERMINADO TIEMPO.
  • Contrato por medio del cual una de las partes (cedente) transmite a la otra (cesionario) la titularidad jurídica que ostenta sobre marca.
  • CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL, EL TITULAR DE UNA MARCA (LICENCIANTE), CONVIENE EN OTORGAR UNA AUTORIZACIÓN A UN TERCERO (LICENCIATARIO), PARA QUE ÉSTE LA UTILICE POR UN PERIODO DE TIEMPO DETERMINADO Y A CAMBIO DE LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA.
  • CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL, UNO DE LOS CONTRATANTES (COMODANTE) SE OBLIGA A CONCEDER GRATUITAMENTE EL USO DE UNA COSA NO FUNGIBLE A LA OTRA PARTE (COMODATARIO) QUIEN QUEDA CON LA OBLIGACIÓN DE USARLA Y RESTITUIRLA EN LAS MISMAS CONDICIONES.
  • CONTRATO POR MEDIO DEL CUAL UNA DE LAS PARTES SE COMPROMETE A DEJAR EN GARANTÍA UN BIEN REAL (NO INMUEBLE), CON EL QUE SE PUEDA GARANTIZAR UNA DEUDA U OBLIGACIÓN.
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